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Circular Informativa Nº011-2023

Circular Informativa Nº011-2023 Area REGISTRAL Tema LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL VEHÍCULOS CATEGORÍA L Norma Pub

Circular Informativa
Nº011-2023
Area
REGISTRAL
Tema
LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL VEHÍCULOS CATEGORÍA L
Norma
Publicación
Fecha
31/01/2023
 
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Circular
Número: IF-2023-10714639-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 30 de enero de 2023
Referencia: EX-2023-07744847- -APN-DNRNPACP#MJ

CIRCULAR D.R. N° 31 2023
SENOR/A ENCARGADO/A E INTERVENTOR/A:
Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al dictado de la Resolución N° RESOL-2023-14-APN-MAD del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, del 11 de enero de 2023, por cuyo conducto se reglamenta el proceso para la obtención de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) de los vehículos categoría L (motovehículos y cuadriciclos ligeros y pesados).
En ese sentido cabe destacar que, entre otras medidas, la citada norma derogo las Resoluciones Nros. RESOL-2019-35-APN-SGAYDS#SGP y RESOL-2019-460-APN- SGAYDS#SGP de la entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, que dispusieron la suspensión del proceso de otorgamiento de las citadas Licencias, circunstancia que les fuera debidamente informada por medio de las Circulares D.N. Nros. 10/21 y 18/21.
En esta instancia corresponde señalar que, en virtud de las previsiones contenidas en la Resolución indicada en el primer párrafo de la presente, la exigencia de ese recaudo (que deberá ser consignado en los respectivos certificados de origen de las unidades) recién se tornara operativa pasados los DIECIOCHO (18) meses posteriores a su entrada en vigencia el día 13 de enero de 2023.
En lo que respecta a la operatividad del procedimiento en cuanto a la emisión delos certificados de origen de esos bienes, así como en lo atinente a los controles que deberán efectuar los/as funcionarios/as a cargo de los Registros Seccionales, oportunamente esta Dirección Nacional dictara las normas técnico-registrales necesarias para su debida implementación, según la categoría y modelo del vehículo.
A LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
YA LOS COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS
María Eugenia DORO URQUIZA
Directora Nacional
Direcci6n Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos