Circular Informativa N°070-2011

Área
IMPOSITIVA
Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Contribuyentes locales. Incremento de alícuota

Art. 1 – Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 8 de la resolución (DGR) 2355/2007 y sus modificatorias, por el siguiente texto:

Alícuota General (Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en ninguno de los Anexos I, II, y III) 1,80%

Art. 2 – La presente resolución tendrá vigencia a partir del día 1 de setiembre de 2011.
Art. 3 – De forma.

Norma
Resolución; 500/2011
Publicación; B.O.
Fecha; 05/09/2011

Escrito por

Federación de Cámaras del Comercio Automotor de la República Argentina

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