Circular Informativa N°052-2012

Área;  IMPOSITIVA

Tema;  SE INTERPRETA QUE EL CONCEPTO “DEUDORES INCOBRABLES” NO ES COMPUTABLE PARA LA CONFECCIÓN DEL COEFICIENTE DE GASTOS

Se interpreta con carácter general que el concepto “Deudores incobrables” no es computable para la confección del coeficiente de gastos, por entenderse que el mismo no representa una efectiva erogación para la realización de los negocios empresariales ni es representativo del desarrollo de la actividad del contribuyente.

Norma;  Resolución 5/2012

Publicación;  B.O.

Fecha;  18/09/2012

Escrito por

Federación de Cámaras del Comercio Automotor de la República Argentina

Comentarios cerrados.

Deja una respuesta

quieres unirte a la discusión?
¡Siéntete libre de contribuir!