Circular Informativa N°030-2012

Área: REGISTRAL
Tema: ALTA DE RENTAS EN C.A.B.A ART. 287 LEY TARIFARIA

Radicación efectiva en la jurisdicción. Presunciones:
Artículo 287.- Sin perjuicio de la radicación de un vehículo comprendido en los incisos a) y b) del Artículo 28 de la Ley Tarifaria, fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que conste en el Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, se presume que el vehículo se encuentra radicado en esta Ciudad y sujeto su titular o poseedor a título de dueño al pago del tributo en esta jurisdicción, cuando concurrentemente se den las siguientes situaciones:
a. Cuando el titular dominial o poseedor a título de dueño, tenga su domicilio fiscal o real en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el vehículo registre su guarda habitual en otra jurisdicción.
b. Cuando el titular dominial o poseedor a título de dueño posea domicilio en otra jurisdicción en la que se registra la radicación del vehículo, pero se verifique la existencia de un espacio de guarda habitual o estacionamiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c. Cuando el titular dominial o poseedor a título de dueño desarrolle actividades en esta jurisdicción que involucren el uso del vehículo.
d. Cuando cualquier tipo de documentación habilitante para la circulación del vehículo sea recibida en un domicilio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El pago de la misma obligación efectuado en otra jurisdicción, será considerado como pago a cuenta de la suma que deba abonar en esta jurisdicción

Fecha: 30/05/2012

Escrito por

Federación de Cámaras del Comercio Automotor de la República Argentina

Comentarios cerrados.

Deja una respuesta

quieres unirte a la discusión?
¡Siéntete libre de contribuir!